No obstante lo previo, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Verdadero Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».6.º Tanto en los locales de descanso como en los espacios mencionados en el apartado antecedente deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no